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Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Esta es la base de la libertad de retratar aquello que podemos ver.
Si bien no soy abogado, y tampoco intento dar consejo legal alguno, estuve buscando por la red, algo referente a legislación y fotografía relacionado con prohibiciónes o restricciones sin encontrar nada relevante (lo que no indica que no haya nada al respecto).
Separo dos instancias, la primera es al tomar una foto, y la segunda qué hacemos con las fotos tomadas.
A la hora de tomar una foto:
La razón indica que a la hora de tomar una fotografía debemos tener en cuenta dos situaciones muy específicas que nos pueden dar algun problema: La violación a la intimidad y la violación de propiedad privada. La primera es cuando intentamos tomar fotografías de personas que no desean ser fotografiadas, ya sea por estar dentro de algun lugar privado ajenas a nuestra presencia (entonces se deben usar teleobjetivos, etc.) o cuando hay una negativa patente a que se les tome una foto. La segunda es cuando entramos sin permiso en una propiedad privada para tomar fotografías.
Sobre qué hacemos con las fotos tomadas he leído algo del blog de Salvador Alicea del cual cito una nota por demás interesante:
Si bien el fotógrafo en cuestión es de Puerto Rico, casi todo, sino todo es aplicable a nuestra legislación o puede estar tipificado afectando directa o indirectamente la fotografía que tomamos.
Para pensar.
Saludos
Esta es la base de la libertad de retratar aquello que podemos ver.
Si bien no soy abogado, y tampoco intento dar consejo legal alguno, estuve buscando por la red, algo referente a legislación y fotografía relacionado con prohibiciónes o restricciones sin encontrar nada relevante (lo que no indica que no haya nada al respecto).
Separo dos instancias, la primera es al tomar una foto, y la segunda qué hacemos con las fotos tomadas.
A la hora de tomar una foto:
La razón indica que a la hora de tomar una fotografía debemos tener en cuenta dos situaciones muy específicas que nos pueden dar algun problema: La violación a la intimidad y la violación de propiedad privada. La primera es cuando intentamos tomar fotografías de personas que no desean ser fotografiadas, ya sea por estar dentro de algun lugar privado ajenas a nuestra presencia (entonces se deben usar teleobjetivos, etc.) o cuando hay una negativa patente a que se les tome una foto. La segunda es cuando entramos sin permiso en una propiedad privada para tomar fotografías.
Sobre qué hacemos con las fotos tomadas he leído algo del blog de Salvador Alicea del cual cito una nota por demás interesante:
Fuente: Salvador Alicea - ¿Cuándo puedo publicar una fotografía?¿Cuándo puedo publicar una fotografía?
Publicado el 24/03/2011 Por Salvador Alicea
Este artículo es la parte 7 de 8 en la serie de artículos titulado: Mis Derechos Como Fotógrafo
Serie Titulada: Mis Derechos Como Fotógrafo
Sin duda las fotos son de tu propiedad, sin embargo quizás no puedas usarlas. Ser el propietario del negativo u original de una foto no te garantiza de manera automática los derechos de uso, beneficios y publicación de ella. Por ejemplo puedes tomar una foto de un monumento nacional pero no necesariamente podrás usarla en un calendario que venderás. Algunas reglas también aplican a la publicación de imágenes con personas en ellas. Lee el articulo (Mitos sobre la carta de cesión de derechos de imagen
¿Qué fotografías si puedes publicar?
Respondamos a esta pregunta desde la perspectiva más simple: cuando se trata de fotografías que NO contienen o están relacionadas a personas las puedes publicar sin problemas. Lo único que no puedes publicar son aquellas fotografías de imágenes registradas o “copyrighted”, veremos a que me refiero más adelante. Tampoco puedes publicar fotografías que den a la luz pública un secreto – en todo caso es probable que hayas tenido acceso a tomar la foto violentando alguna ley o derechos.
Cuando se trata de fotografías de personas, entonces hay otras leyes y reglas aplicables. Aunque romper o no respetarlas no es contra la ley podrías perder una demanda civil en tu contra por invasión a la privacidad y libelo.
No importa la manera en la que hayas obtenido la fotografía es importante hacerte las siguientes preguntas para poder determinar si estas expuesto a una posible demanda cuando publicas una fotografía.
¿La persona o sujeto principal de la fotografía tiene expectativas de privacidad? – Esté en un lugar público o no, ¿está la persona haciendo algún tipo de esfuerzo razonable para evitar ser vista? Si la respuesta a esta pregunta es que no, es probable que puedas publicarla. Pero si tuviste que tomar alguna medida especial para tomar la foto como por ejemplo usar un lente de largo alcance como mencione en el artículo anterior, escondiéndote detrás de una cortina o usando una cámara oculta, si publicas esa foto te expones a una demanda por violación a derechos de privacidad que sin duda no podrás ganar.Pero si la persona no tenía ninguna expectativa de privacidad en el lugar que estaba y haciendo lo que hacía, ¿qué podría pasar si publicas la imagen? Hay que responder algunas otras preguntas.
¿Es la fotografía vergonzosa para una persona común? – Si esta revela información privada o información sin valor noticioso o es sobre algún tema que la persona o personas envueltas no quieren que se dé a la luz pública, no debes publicarla. ¿Recuerdas el caso de mi amigo fotógrafo que tuvo una larga relación amorosa con una modelo? Ni siquiera bajo esas circunstancias de consentimiento es seguro publicar imágenes. Así que no te atrevas a tomar una foto de tu novia(o) tomando un baño y la publiques. En resumen si la información que ofrece la imagen es de carácter privado, es altamente ofensivo a una persona común y no concierne al público no debes publicar la fotografía.
¿La foto, expresa un hecho falso sobe una persona? - Si tomas una foto de una persona conduciendo un auto y luego la publicas acompañada de un artículo titulado “Los que violentan la ley guiando en estado de embriaguez” estarás expuesto a una demanda por libelo. Nunca publiques una foto donde se pudiera interpretar un hecho falso sobre la persona al menos que tengas la carta de derechos sobre la foto.
Apropiación ilegal – Cada persona tiene el derecho al uso comercial de su imagen o de sí misma. Esto significa que no puedes vender la foto de Shakira (cantante colombiana) sin su autorización.Existe una excepción a esta regla: Valor noticioso. Puedes usar la foto de cualquiera incluyendo la de Shakira y publicarla en un periódico, revista o en tu sitio en el internet como parte de un contenido noticioso, por ejemplo “Shakira visita las playas de Puerto Rico” o “Bill Gates realiza conferencia sorpresa con empresarios isleños”.Pero ¿qué pasa si no voy a usar la foto como parte de una noticia? “La quiero usar porque es una excelente fotografía”. Para establecer si es seguro o no usar la foto o publicarla debes preguntarte lo siguiente: ¿El valor de la foto está basado en la identidad de quien aparece en ella? Si quien está en ella es un desconocido, juan del pueblo, un niño chupando paleta es muy probable que puedas publicarla pero si la foto toma valor por quien está en ella, esa persona tiene el derecho de uso y publicación de la foto. Recuerda, puede publicar la foto de Shakira y la de Bill Gate cuando quieres siempre y cuando no cruces la línea del uso comercial, si la cruzas deberás tener autorización para el uso de la foto. Esto incluye publicarla en un sitio de la red cibernética con venta de publicidad.
¿Y que sobre las ventas de fotografías?
Recuerda, la gente tiene el derecho al uso comercial de sus fotos e imágenes. Si le tomas una foto a un jugador de baloncesto o a un estudiante de escuela superior y se la vendes a él o a sus padres, no tienes ningún problema porque el acto de comprar representa que ellos estuvieron de acuerdo con el uso comercial de la foto. Por otro lado usar esa foto para publicidad u otro uso, no deberías hacerlo.
Registro de marcas y derechos de propiedad intelectual
Lugares y objetos pueden estar protegidos por el registro de propiedad, registro de marcas y derecho a la propiedad intelectual. Hay fotos de puentes en Nueva York, el rotulo de Bienvenidos a Hollywood que están protegidos por estos registro y por lo tanto no puedes vender fotografías de ellos o fotos con ellos en estas.
Logos, nombres de marcas, edificios privados, rótulos de hoteles entre otros, están también protegidos, puedes fotografiarlos pero no puedes comercializar las imágenes.
Resumen
En resumen, siempre y cuando no comercializas o tomes beneficio económico de una foto, no violes la privacidad de una persona, no reveles un secreto, no avergüences o muestres hechos falsos contra una persona puedes publicar una foto de cualquiera.
Si vas a comercializar la foto o tomar beneficio económico de alguna manera deberás tener autorización para publicar la foto. Si usas la foto para educar o con valor noticioso no necesitas autorización.
Si bien el fotógrafo en cuestión es de Puerto Rico, casi todo, sino todo es aplicable a nuestra legislación o puede estar tipificado afectando directa o indirectamente la fotografía que tomamos.
Para pensar.
Saludos